El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó que las atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) desde el día primero de este mes al 31 de diciembre de este año.
Mediante la resolución número 290-02 se establece que durante este período la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI), ejecutará el estudio establecido en la resolución del CNSS número 281- 03, la cual establece la creación de un Fondo Nacional de Accidentes (FONAMAT), tal y como lo contempla la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito será realizada en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el régimen contributivo, conforme establece el párrafo de la resolución número 227-02 de fecha 21 de diciembre 2009, informó Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS.
“Con esta disposición se da un periodo de nueve meses de tranquilidad a los afiliados, al tiempo que el Consejo ha tomado las previsiones de lugar con la finalidad de que sea abordado y solucionado en una Comisión especializada, la cual encamina sus esfuerzos en presentar una solución definitiva ”, dijo.
Especificó que se mantendrá el cápita a pagar a la Tesorería de la Seguridad Social de la ARS/SENASA por concepto de atenciones médicas por accidentes de tránsito que será de RD$6.00 por afiliado.
CASO DE LOS AFILIADOS Y SUS DEPENDIENTES
Ratificó que el afiliado titular deberá pagar el costo de las atenciones médicas por accidentes de tránsito descritas en la presente resolución, de los dependientes adicionales que tenga afiliados en su núcleo familiar, en los mismos términos y condiciones en que realiza los pagos al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Recordó que las ARS y el SeNasa, a través de su red de PSS proveerán al recién nacido de atenciones médicas por accidentes de tránsito, durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto.
Fuente: Listin Diario
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