El Reglamento 086-11 reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibro y que aseguren una labor eficiente por parte de los órganos de investigación del Estado.
Asimismo, la protección de la capacidad de los proveedores de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar y correspondencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Consigna que la pieza regulatoria se constituye en el marco reglamentario que se aplicará en todo el territorio nacional.
Destaca que, adicionalmente, el Reglamento establece un régimen de obligaciones para los proveedores de servicios en lo que respecta al bloqueo de material de abuso infantil en sus respectivas redes y sistemas y cuando así les sea solicitado por parte del Ministerio Público.
"Conforme dicho texto jurídico, los proveedores de servicios tienen la obligación de conservar los datos de tráfico, conexión y acceso, en la medida en que son generados por los usuarios de sus servicios, por un período de tiempo que no será inferior a noventa días, ni superior a dos años, a partir de la fecha de su generación y conservación".
Los datos se conservarán con el fin de que puedan ser utilizados por los órganos de investigación correspondientes en la solución de crímenes y delitos de alta tecnología.
Indotel señala que en el Reglamento se incluyen una serie de obligaciones a cargo de los propietarios de los centros de acceso público (como los cibercafés) y puntos de acceso público (Wifi HotSpots)".
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