La disposición está contenida en el decreto 578-10, que en su artículo dos establece que el registro se realizará durante un periodo de siete días y será coordinado por la Oficina Nacional de Estadística, que se encargará de adoptar los procedimientos necesarios para su ejecución.
Explicó que, de acuerdo a lo establecido, el empadronamiento censal no afectará el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas del país, publica la página de la Presidencia.
Mientras que en el artículo cuatro del decreto del Poder Ejecutivo se advierte sobre posibles multas a las personas que se nieguen a suministrar la información necesaria para responder las preguntas contenidas en la boleta censal.
También señala que las instituciones públicas pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Estadísticas durante dos semanas personal con sus salarios y viáticos, vehículos con choferes y costos asociados y combustibles para apoyar el desarrollo del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, a desarrollarse del 24 al 30 de noviembre del 2010.
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