\Las candidaturas de Francina Hungría como vicealcaldesa del Distrito Nacional por el PLD, la de Tonty Rutinel como alcalde por el municipio Santo Domingo Este por el PRD y la de Nicole Fernández también como vicealcaldesa por el Distrito Nacional del PDI, fueron invalidadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Así lo informó este miércoles el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, quien explicó que el rechazo de las nominaciones de esos candidatos se dio por diversas razones.
En el caso de Rutinel y Hungría, el rechazo de las candidaturas está justificado en el incumplimiento del requisito legal de residir en la localidad que representarían.
Mientras que la Nicole Fernández fue por falsedad en el documento de identidad al momento de la inscripción.
“En caso de Rutinel fue bajo la premisa de que no vive en el municipio que no fue aceptada, aunque le sugiero confirmarlo, porque eso se falló esta madrugada, yo no la tengo física, pero si tengo la información de un inspector que me dijo que eso fue lo que se falló”, sostuvo Rosario en una rueda de prensa.
Según establece el artículo 75 de la Ley Electoral, en el caso de renuncia, fallecimiento o rechazo de candidaturas, el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta podrá someter una nueva propuesta y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.
“Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los candidatos designados para reemplazarlos, los votos que sean emitidos a favor de los candidatos muertos, renunciantes, inhabilitados o rechazos serán computados en favor de los nuevos candidatos propuestos por el partido político correspondiente”, señala también el referido párrafo.
El delegado técnico del PLD ante la JCE, Danilo Díaz, dijo que están estudiando el tema de la cancelación de la candidatura de Hungría para determinar si se impugna la decisión de la Junta Electoral correspondiente o si se postula otra persona para ese cargo de elección.
El artículo 74 de la Ley Electoral establece que “se podrá recurrir en apelación o en revisión ante la Junta Central Electoral, según que la resolución emane de alguna junta electoral o de la propia Junta Central Electoral, dentro de los tres días de haber sido comunicada” y que la JCE fallará sumariamente dentro de los cinco días de haber recibido el expediente.
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