El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ayer tarde la Ley 550-14 que instituye un Código Penal de la República Dominicana, el cual entraría en vigencia el 19 de este mes.Los magistrados emitieron el veredicto de declaración de inconstitucionalidad del nuevo Código Penal por entender que viola el derecho a la vida, consagrado en la Constitución de la República.
Al declarar inconstitucional la ley 550-14, promulgada por el presidente Danilo Medina el 19 de diciembre de 2014, el Tribunal Constitucional ordenó la continuación de la vigencia del Código Penal del 20 de agosto de 1884.
El Código fue aprobado el 19 de noviembre de 2014, luego de 14 años de debates en las cámaras del Congreso Nacional.
El Tribunal Constitucional acogió las acciones de inconstitucionalidad de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley 550-14 sometidas por la Fundación Matrimonio Feliz, de la Iglesia Católica; la Fundación Justicia y Transparencia y la Fundación Transparencia y Democracia.
Las fundaciones afirmaban que esos artículos del nuevo Código Penal estaban plagados de irregularidades y violaciones a la Constitución de la República, tanto en la forma en que la Ley fue aprobada por el Poder Legislativo como en las observaciones sometidas por el Poder Ejecutivo y acogidas por los senadores y diputados.
Los accionantes en contra del Código entienden que los artículos 107, 108, 109 y 110 dejan abierta la posibilidad de que la legislación despenalice el aborto.
Los artículos del 107 al 109 establecen penalidades para la mujer y quienes interrumpan o ayuden a interrumpir el embarazo, pero el artículo 110 precisa que “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.
Código prevé leyes para interrumpir el embarazo
El párrafo del artículo 110, uno de los más atacados y que llegó a convertirse en el centro de los debates, establece que “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
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