Según Román, Franklin Gabriel Reynoso Moronta y Roberto Zabala Espinosa, alegaron que la Fiscalía de Santiago de los Caballeros les estaba violando sus derechos fundamentales, tal como es la igualdad ante la ley.
Se explica en la resolución de la Segunda Sala de la SCJ, el artículo 3 de la Ley 437-06 sobre Amparo, establece que éste no será admisible cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos.
Agrega la instancia judicial, que tal como aducen los recurrentes y la Fiscalía, en el presente caso Román, Reynoso Moronta y Zabala Espinosa, durante el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción en contra de éstos y otros imputados, el 17 de noviembre de 2010, promovieron un incidente solicitando la remisión de los documentos probatorios por supuesta violación de derechos fundamentales, siendo fallado en esa misma fecha.
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