La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que dictó la DGII para fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.
La norma, que entra en vigencia a partir del primero de diciembre próximo, establece que las empresas deberán retener cuando paguen a los proveedores informales el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.
La DGII está facultada por el Código Tributario en sus artículos 8 y 35 para establecer como agentes de retención de tributos a las personas físicas y jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo.
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